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Artículo publicado por Mariana Morita Mariana Morita ha sido reportera y fotógrafa en Japón desde 2005. Escribe y difunde información importante para los latinos y sigue eventos importantes en la comunidad.
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Pasaportes Biométricos

Publicado em 7 de julio de 2016, em Noticias de Japón
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El Consulado General del Perú en Tokio comunica a la comunidad peruana residente en la jurisdicción que a partir del 7 de julio del presente año se iniciará el proceso de emisión de pasaportes electrónicos ordinarios (pasaportes biométricos). A partir de esa fecha, no se emitirán ni se renovarán los actuales pasaportes mecanizados.
El procesamiento del pasaporte biométrico (personalización) demora treinta (30) días calendarios, a lo que deberá adicionarse el término de la distancia que implique el envío del pasaporte al Consulado.
La vigencia del pasaporte es en principio de cinco (5) años como máximo.
REQUISITOS GENERALES
– Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido).
MUY IMPORTANTE: Si no tiene DNI vigente deberá usted hacer primero el trámite de DNI y solamente cuando este llegue físicamente al Consulado podrá usted hacer su trámite de pasaporte.
– Pago de los derechos consulares. El costo del nuevo pasaporte es de 70 soles consulares. De acuerdo con la tarifa actual, esto equivale en Japón a 8,400 yenes.
– No es necesario traer fotografías
– El trámite es necesaria y únicamente personal
– Presentar pasaporte original anterior
REQUISITOS ADICIONALES PARA MENORES DE EDAD
Además de los requisitos generales, el menor de edad deberá presentarse acompañado: por uno de sus padres; o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres; o por su tutor legal. En todos los casos, el adulto deberá identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido) si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.
Además se deberá presentar:
– Cuando lo soliciten el(los) padre(s):
Presentar copia simple del acta de nacimiento peruana del menor, en la que se verificará la capacidad de ejercicio de la patria potestad.
– Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres:
Presentar copia simple del acta de nacimiento peruana del menor, en la que se verificará la capacidad de ejercicio de la patria potestad del poderdante
Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de edad.
– Cuando lo solicite el tutor legal:
Presentar copia simple del acta de nacimiento peruana del menor.
Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor.
– En caso de no contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor de edad, a excepción del menor de 17 años cumplidos, deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento peruana, cuya fecha de expedición no sea mayor a los seis (6) meses de antigüedad. Si el nacimiento del menor se encuentra registrado en la Oficina Consular en la que se realiza el pedido del pasaporte electrónico ordinario, bastará con presentar una copia simple del acta.
REQUISITOS ADICIONALES PARA MAYORES DE EDAD CON INCAPACIDAD LEGAL
Además de los requisitos generales, el mayor de edad incapaz legalmente deberá presentarse acompañado de su representante legal, quien a su vez deberá identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido) si es peruano, o documento que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.
El representante legal deberá presentar:
– Presentar copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante.
– En caso de haber obtenido la declaración de curatela por autoridad peruana, se admitirá copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP. Para el caso de lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad, deberá presentarse el certificado de discapacidad que acredita la condición de persona con discapacidad. El mismo que es otorgado por todos los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
– En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera, el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del titular incapaz.
Para mayor información, puede consultar las normas aprobadas sobre la materia: el Decreto Supremo N°036-2016-RE que aprobó la actualización de la Tarifa Consular, y el Decreto Supremo N° 037-2016-RE que aprobó el Reglamento para la expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior.

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